SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014

Fecha: 15-Sep-2014

II.4.

II.4.  Mediante memorial de 14 de agosto de 2013, Antonio José Ortiz Aguilera presentó recurso de compulsa contra el Auto de 20 de mayo de 2013, alegando lo siguiente: 1) El proceso de usucapión seguido en su contra, vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia de su similar Quinto, no tenía competencia para rechazar su apelación, por cuanto en otro proceso del mismo Juzgado, la Secretaria sentó una nota que indica “…EL PRESENTE MEMORIAL INGRESA EN LA FECHA A DESPACHO POR HABERSE CONSTITUIDO EL JUEZ TITULAR” (sic), por lo que la Jueza suplente ya no podía emitir ninguna decisión; 2) El proceso fue tramitado con irregularidades, citándose a “…Antonio Ortiz Aguilera…” (sic), cuando el titular del inmueble objeto de la demanda es la empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ”, de la cual es su representante legal; 3) El Auto de Vista que corre a “…fs. 204 y Vlta...” (sic), fue notificado solo a la parte actora como a la demandada y no al defensor de oficio, por lo que se debió devolver antecedentes a la Sala Civil Primera, para su regularización; y, 4) En el memorial de ampliación de demanda, se señala que no se conoce su domicilio, disponiendo su notificación mediante edictos; sin embargo, en el acta de desconocimiento de domicilio, se omite consignar su nombre como demandado (fs. 374 a 376).