SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1784/2014
Fecha: 15-Sep-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 140/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 576 a 580, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 452/2013 de 30 de agosto, debiendo dictar uno nuevo conforme a ley, en base a los siguientes fundamentos: a) Los Magistrados, autoridades ahora demandadas, no cumplieron con las formas y requisitos que deben cumplirse en una sentencia o resolución; pues, los considerandos del Auto Supremo 452/2013, emitido, no tienen relación con el acto de decisión de la parte resolutiva ( el por tanto), que constituye una unidad lógica jurídica cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final de los considerandos y por la derivación razonada del análisis de los supuestos fácticos, que la autoridad jurisdiccional o administrativa debe cumplir; y, b) Conforme normas procedimentales, se abre la posibilidad de poder anular una resolución, cuando el sujeto procesal solicita en el Recurso de casación, la anulación de sus fundamentos cuando es en la forma; y, cuando se pronuncia sobre el fondo del recurso, la autoridad jurisdiccional, debe casar o en su caso declarar la improcedencia del recurso pero en el caso presente, las autoridades demandadas, tomaron aspectos formales y de fondo, demostrando así, la vulneración al debido proceso, en su vertiente de coherencia, al no existir en el mismo, relación lógica entre los fundamentos expuestos y la parte resolutiva que anula obrados; en lugar de pronunciarse sobre el trámite del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo