SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1784/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de mayo de 2007, en audiencia de amparo constitucional, la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior -hoy Tribunal Departamental- de Justicia del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela impetrada por David Rolando Kondo Guardia contra el Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento, cuya Resolución ordenó, dar cumplimiento a las Ordenanzas Municipales “052/92 y 87/95”, que previa determinación del justiprecio de los terrenos expropiados pague la indemnización correspondiente; para lo cual, tenía un plazo de tres meses, dicha Resolución fue confirmada por el entonces Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 0975/2010 de 17 de agosto.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a propósito de esa Sentencia Constitucional -a través de su Dirección Jurídica-, irrefutablemente estableció que Pura Guardia de Kondo era propietaria de 1296 m2 de terreno que fueron expropiados por Ordenanza Municipal 052/92 y que debía conciliarse el justiprecio en virtud a los tres meses de plazo que tenían para pagar.
El 8 de mayo de 2007, la Directora del Plan Regulador, informó al Secretario General y Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAM), que los terrenos y las superficies de Pura Guardia de Kondo, estaban siendo afectados por el Municipio; sin embargo, el 18 de junio de ese año, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, entre el Municipio y David Rolando Kondo Guardia (apoderado de los afectados); oportunidad en la que, las partes se pusieron de acuerdo sobre la superficie indemnizable, pero no así, sobre el justiprecio de la indemnización, determinándose que sea el juez de la causa, el que determine el valor del terreno expropiado; llevando lo resuelto ante del Juez de Partido en lo Civil de Turno, pidiéndole designe un perito para efectuar el avalúo correspondiente pero “luego de varias chicanas” (sic), la entonces Corte -hoy Tribunal- Supremo de Justicia, el 24 de noviembre de 2010, por Auto Supremo 452/2013 de 30 de agosto, anuló obrados.
Es así que, el 12 de septiembre de 2012, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, designó perito en presencia de los abogados de ambas partes; profesional que, luego de un tiempo hizo llegar su avalúo pericial; mismo que, fue objetado por el Municipio; pese a ello, el referido Juez, pronunció el Auto 24/13 de 1 de febrero de 2013, mediante el cual aprobó el avalúo pericial y estableció el monto final indemnizable, contra ese fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, interpuso Recurso de apelación, cuyo Auto de Vista 160 de 30 de abril de 2013, confirmó totalmente el Auto de 18 de octubre de 2007 y revocó parcialmente el Auto 24/13 de 1 de febrero de 2013, en lo que concierne al terreno; pero estableció, como monto final indemnizable la suma de $us326 468,37.- (trecientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho 37/100 dólares estadounidenses).
Contra el referido Auto de Vista 160, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, interpuso Recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por Auto Supremo 452/2013 de 30 de agosto, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades ahora demandadas-, quienes aplicaron un Decreto Ley por encima de tres leyes, como son la Ley de Expropiación, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Municipalidades, desconociendo las Constituciones Políticas del Estado de 1967 y la actual de 2009, además de los Tratados Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo