SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1784/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
Con relación a esta temática la SCP 0883/2012 de 20 de agosto, expresó: “Tomando en cuenta que los derechos fundamentales y garantías constitucionales, serian simples declaraciones formales, si no existiera la posibilidad de que la persona afectada pueda acceder a los tribunales a reclamar el cese de la amenaza, de la restricción o la supresión del derecho invocado como lesionado, no es suficiente que los derechos y garantías sean reconocidos constitucionalmente o que existan leyes que regulen su ejercicio, sino que su vigencia exige contar con medios legales para efectivizar el derecho material atribuido a su titular.
Así el art. 115.I de la CPE, refiere de forma textual 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos', paralelamente a dicho precepto constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8 expresa: 'GARANTIAS JUDICIALES, 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso, motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo