SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1784/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1784/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso, -en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones-, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada -a recibir una indemnización justa-; debido a que, emergente de un proceso llevado a cabo desde el 2007, se dictó Sentencia Constitucional, concediendo la tutela solicitada en su favor y ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, dar cumplimiento a las Ordenanzas Municipales una vez determinado el justiprecio de los terrenos expropiados, pagar la indemnización correspondiente; al no existir acuerdo sobre esa problemática, se reinició el proceso que concluyó con la interposición de un Recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz y el posterior pronunciamiento del Auto Supremo 452/2013 de 30 de agosto; por el que, las autoridades demandadas, anularon obrados, sin respetar la jerarquía de las normas; estando la Resolución indicada, carente de motivación y fundamentación.

           De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, en base a la  SC 0975/2010 de 17 de agosto, que confirmó el fallo del Tribunal de garantías, concediendo la tutela impetrada, ordenando a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, dar cumplimiento a las Ordenanzas Municipales 052/92 y 87/95, que previa determinación del justiprecio de los terrenos expropiados pague la indemnización correspondiente; sin embargo, al no llegar a un acuerdo sobre este punto, se definió que lo haga la autoridad judicial, es así que luego de un largo proceso, la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 405 de 24 de noviembre de 2010, anulando obrados (fs. 329 a 331)

           Es así que de acuerdo a las Conclusiones II.1 del presente fallo, el 12 de septiembre de 2012, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, designó perito en presencia de los abogados de ambas partes-; quien realizó el avalúo pericial correspondiente; mismo que, fue objetado por el Municipio; a pesar de ello, el referido Juez, pronunció el Auto 24/13 de 1 de febrero de 2013, por el que aprobó el mencionado avalúo y estableció el monto final indemnizable.

           Disconforme con ese fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, presentó recurso de apelación, mismo que mereció el Auto de Vista 160 de 30 de abril de 2013, que revocó parcialmente el auto impugnado en lo referente al terreno de 300 m2, estableciendo como monto final indemnizable de $us326 468,37.-; resolución contra la que presentó Recurso de casación en la forma y en el fondo y emergente de esa interposición, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 452/2013 de 30 de agosto, anulando obrados; siendo este fallo el acto ilegal por el que, los ahora accionantes, interpusieron la presente acción de amparo constitucional.

           Se alega, que el referido Auto Supremo 452/2013, resultó ser un fallo carente de fundamentación y motivación; ahora bien, conforme se tiene de la lectura y análisis de la Resolución objetada se evidencia que la misma no guarda una adecuada fundamentación respecto a los hechos y lo resuelto; debido a que, ingresa a hacer un análisis de fondo de la problemática planteada; es decir, sobre el cumplimiento imperativo y sin observación de la resolución de la SC 0975/2010-R; asimismo, sobre la expropiación, su avalúo y justiprecio como del trámite a seguir, la determinación del monto indemnizable; siendo la autoridad competente para el nombramiento de perito, el Juez de la causa; norma establecida en la Ley de Expropiaciones que fue objeto de modificación por el Decreto Ley de 21 de febrero de 1977, que también se refiere a la expropiación cubriendo el cien por ciento del valor catastral actualizado como monto indemnizable, etc.; sin embargo, de manera incongruente, anula obrados, siendo ésta una manera de resolver el recurso de casación contemplada en el art. 271 inc. 3) del CPC; pero para su aplicación se deben tomar en cuenta los presupuestos del art. 254 del mismo Código, referidos al Recurso de casación en la forma; es decir, que no era necesario ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada para optar finalmente por la nulidad de obrados.

           Lo precedentemente expuesto, establece claramente, que las autoridades demandadas de manera ostensible han ignorado las normas que rigen la tutela judicial y efectiva; puesto que, no tomaron en cuenta presupuestos legales establecidos en la norma; los cuales, obviaron en la emisión del Auto Supremo 452/2013, en razón de que, no cuenta con los argumentos que sustentan su decisión, además que su pronunciamiento, debió someterse a la norma que determina que el Auto Supremo debe circunscribirse a los preceptos del art. 254 del CPC, cuando el Recurso de casación es en la forma.

           En ese sentido y de acuerdo a la jurisprudencia anotada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda de un orden justo; lo cual, conlleva a buscar un proceso justo a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente, no solamente en los hechos sino también en todas las alegaciones de derecho, conociendo el porqué de la determinación asumida; así, en el caso presente, es evidente que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de los accionantes, en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución impugnada; misma que, carece de esos elementos; toda vez que, cuando se omite motivar no sólo se suprime una parte estructural de la misma sino también los actos donde se toma una decisión de hecho.