Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a conocimiento del fiscal, a efectos de que informe lo referido en el plazo de 72 horas después de su legal notificación
En tal sentido, y considerándose perseguidos ilegalmente, recurrieron ante el Juez ahora demandado, para que vía control jurisdiccional deje sin efecto los ilegales mandamientos, quien mediante providencia de 28 de febrero de 2014, decretó: “…a conocimiento del fiscal, a efectos de que informe lo referido en el plazo de 72 horas después de su legal notificación…” (sic), lo que significa que los mandamientos de aprehensión aún pueden ser ejecutados, por lo que continúan en estado de indefensión y perseguidos ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a conocimiento del fiscal, a efectos de que informe lo referido en el plazo de 72 horas después de su legal notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR