SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2014, fueron notificados con una citación de parte del Fiscal de Materia, Mario Herlmer Laura Picavia, para prestar declaración informativa a horas 14:30 del 26 de ese mismo mes y año, diligencia a la que respondieron mediante memoriales justificando su inasistencia y solicitando se señale nuevo día y hora para el efecto señalado.
Sin embargo, el referido Fiscal de Materia, de manera arbitraria y haciendo caso omiso a los memoriales presentados, y sin dar respuesta a los mismos, el 27 de febrero de 2014, “sale” en medios de prensa, propiamente en el informativo de la red televisiva “Bolivisión”, indicando que habría emitido mandamientos de aprehensión contra sus personas, por supuestamente no asistir a la declaración informativa señalada, olvidando maliciosamente los memoriales interpuestos por los cuales justificaban su ausencia y pedían nueva hora y fecha para la realización de ese actuado investigativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a conocimiento del fiscal, a efectos de que informe lo referido en el plazo de 72 horas después de su legal notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR