SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. Memorial presentado ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 27 de febrero de 2014, por el cual los ahora accionantes denuncian que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de extorsión, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación realizó declaraciones públicas en medios de comunicación, señalando que sus personas estarían siendo buscados por incumplir alguna orden emitida por esa autoridad, haciendo conocer que en el día pidieron la excusa de dicho funcionario porque a través de un disco compacto que les llegó anónimamente, evidencian clara animadversión y discriminación contra sus personas y la institución a la que pertenecen; piden también, se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra (fs. 3 y vta.; y, 15 y vta.);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a conocimiento del fiscal, a efectos de que informe lo referido en el plazo de 72 horas después de su legal notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR