Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la libertad: El Fiscal de Materia, por haber emitido mandamientos de aprehensión en su contra sin considerar sus justificaciones de inasistencia para prestar su declaración informativa; y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por no efectuar el respectivo control jurisdiccional ante la denuncia de los hechos referidos, pues esta autoridad dispuso que el representante del Ministerio Público, ahora codemandado, emita un informe en el término de setenta y dos horas, tiempo en el cual dichos mandamientos aún pueden ser ejecutados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a conocimiento del fiscal, a efectos de que informe lo referido en el plazo de 72 horas después de su legal notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR