SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2014
Fecha: 19-Sep-2014
concedió
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 116/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada (se entiende sólo con relación a la actuación del Fiscal demandado) y denegó la misma, con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, “…ya que él ha cumplido con su labor, el detalle está en que las notificaciones no le han llegado al fiscal, pero el Juez ha cumplido con el art. 54 del Cód. de Procedimiento Penal controlando y dando efectiva tutela a los solicitantes” (sic). En consecuencia dispuso: i) La suspensión de la ejecución de los mandamientos de aprehensión emitidos por el Fiscal de Materia; y, ii) Nuevo señalamiento por parte del Fiscal demandado de día y hora para recibir las declaraciones informativas a los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a conocimiento del fiscal, a efectos de que informe lo referido en el plazo de 72 horas después de su legal notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR