SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, por informe cursante de fs. 69 a 72, manifestó que: a) La Administración de la Aduana Zona Franca Santa Cruz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS 047/2012 de 14 de noviembre, mediante la cual declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra el accionante y la Agencia Despachante de Aduana Llanos, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN SCZZ-AI-059/2012 de 19 de octubre; b) Ángel Colque Ignacio y la Agencia Despachante de Aduana “C. Llanos R”, interpusieron recurso de alzada contra la señalada Resolución; c) El 1 de abril de 2013, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, resolvió dicho recurso, mediante Resolución del recurso de alzada ARIT SCZ-RA 0144/2013, se resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria impugnada; d) Presentado el recurso jerárquico por parte del sujeto pasivo, erróneamente y realizando una equívoca interpretación de la normativa tributaria aduanera, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió dicho recurso emitiendo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1080/2013 de 17 de junio, disponiendo revocar totalmente la resolución de alzada; e) Ante la errónea interpretación la Aduana Nacional de Bolivia, como institución del Estado y respetuosos de las leyes, sorprendidos al evidenciar que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, hizo una vana interpretación de la normativa tributaria aduanera, dejando zozobra al dictar la Resolución de Recurso Jerárquico, al margen de todo contexto legal agraviando los intereses nacionales y causando un grave daño al Estado al permitir que mercadería prohibida de importación sea nacionalizada contradiciendo totalmente lo señalado por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, se realizó una inspección in situ, constatando que el vehículo en cuestión sí presentaba daños que alteran la estructura exterior del mismo y su normal funcionamiento, por lo que dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria es permitir que mercadería prohibida se importe y se nacionalice sin menor observación y sin considerar todas las pruebas aportadas por la Aduana Nacional; f) Igualmente no se consideró que la importación del vehículo prohibido hacia la Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz, fue realizado por un usuario que no estaba actualizado su registro de habilitación conforme el DS 470, por lo que no se encontraba habilitado para realizar los movimientos en dicha Zona Franca, situación que fue respaldada y certificada por el Concesionario de Aduana General Industrial GIT S.A.; g) Ante la duda sobre la adecuación de la conducta de los sujetos pasivos a la contravención aduanera de contrabando, establecidos en el art. 181 inc. f) conforme el último párrafo del mismo artículo del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, el 11 de septiembre de 2013, presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico contraria a los intereses públicos del estado, solicitando a dicha instancia, amparados en el art. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ordene en calidad de medida precautoria la suspensión de la ejecución de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1080/2013; h) En tanto se procesaba la admisión de la demanda contenciosa administrativa, el accionante presentó ante la Administración Aduanera, memoriales de 23 agosto y 3 de septiembre ambos de 2013, solicitando el cumplimiento de la Resolución del Recurso Jerárquico, amenazando iniciar proceso penal en su contra, ante lo cual se emitió el informe legal AN-ULEZR-IL 749/2013 el 12 de septiembre, por el cual se comunicó al sujeto pasivo que previo a dar continuidad al proceso administrativo, debía aguardar el pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia, ante la solicitud expresa de la imposición de la medida precautoria; i) Notificado el 12 de noviembre de 2013, el Auto de Admisión de demanda contencioso administrativa, luego de disponerse la citación a las partes, no se dio lugar de la aplicación de la medida precautoria solicitada por la Administración Aduanera, sin ninguna fundamentación legal; j) Con relación a que hasta le fecha la administración aduanera no se pronuncó para el cumplimiento de la resolución jerárquica, cabe señalar que ello no es evidente, puesto que se realizaron todas las gestiones para lograr la suspensión de la Resolución de Recurso Jerárquico, emitido fuera de todo contexto legal, en conformidad al recurso legal determinado por la Ley de Procedimiento Administrativo; k) No existe vulneración alguna a los derechos a la propiedad privada y “seguridad jurídica”, por cuanto al momento de efectuar el afuero físico y documental del vehículo en cuestión, se estableció la comisión del contrabando contravencional y se procesó esa conducta hasta la emisión de la Resolución impugnada, por lo que no puede invocarse la vulneración a la propiedad privada; toda vez que, la mercadería fue objeto de proceso administrativo por contrabando contravencional; y, l) Respecto a la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico, al haberse denegado la solicitud de aplicación de medidas cautelares con la suspensión de la ejecución de las tantas veces señalada resolución, la Administración Aduanera, no tiene ninguna oposición para procesar su cumplimiento, sin perjuicio de las futuras acciones a seguir en caso de que la demanda contenciosa administrativa promovida, resulte favorable para la Administración Aduanera.