SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, mediante ésta acción de defensa refiere que la Aduana emitió Acta de Intervención AN-SCRZZ-AI 059/2012, en su contra, señalando la existencia de un supuesto contrabando contravencional, al considerar que el vehículo de su propiedad sería mercadería prohibida al encontrarse siniestrado, por lo que luego de haberse emitido el Acta de Intervención y posterior Resolución Sancionatoria de contrabando, se dispuso el decomiso definitivo del motorizado, a lo cual interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y una vez que esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria, interpuso el recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitiéndose la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1080/2013, el 17 de julio, mediante la cual la Autoridad General de Impugnación Tributaria, revocó totalmente la Resolución, con el fundamento que la conducta del sujeto pasivo, ahora accionante, no se adecuaba a la tipificación de contrabando contravencional prevista en el art. 181 inc. f) del CTB, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS 047/2012, razón por la cual, solicitó a la administración aduanera el cumplimiento de lo resuelto dentro del recurso de Jerárquico, instancia que a criterio de la parte accionante, con una actitud renuente se negó a dar cumplimiento a dicha Resolución, alegando la interposición de una demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Circunscrito de esa manera el supuesto acto ilegal denunciado a través de la presente acción de tutelar, se advierte en concreto lo que pretende la parte accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, es que la Administración Aduanera cumpla la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1080/2013 de 17 de julio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; aspecto que conforme al entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no responde a la naturaleza de protección que brinda la acción de amparo constitucional, cual es la tutela de derechos y garantías constitucionales, cuando estos han sido desconocidos o lesionados; por lo que ante una supuesta negativa de acatar una resolución emitida por otros órganos de la jurisdicción común, corresponde acudir ante la misma autoridad que pronunció la Resolución renuente de cumplimiento, a efecto de sea esa misma instancia que haga cumplir sus propias determinaciones; toda vez que, como ya se estableció, no corresponde por vía de acción de amparo constitucional hacer cumplir resoluciones firmes procedentes de otros órganos y jurisdicciones. 

Consecuentemente, el accionante, a efecto de hacer cumplir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1080/2013 de 17 de julio, a través de la cual se resolvió revocar totalmente la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0144/2013 de 1 de abril, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dentro del recurso de alzada interpuesto por Ángel Colque Ignacio que dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS 047/2012 de 14 de noviembre, debió acudir ante esa autoridad y no interponer la acción de amparo constitucional; toda vez que, los supuestos derechos hoy reclamados deben ser reparados en la instancia donde se produjo su lesión, o en su caso, acudir a las instancias superiores que pueden revertirlas; bajo ese entendimiento, al no ser esta vía la idónea para exigir la ejecución de resoluciones pronunciadas dentro de procedimientos administrativos, sin ingresar a mayores consideraciones y conforme al desarrollo descrito precedentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.