SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2011., adquirió de Javier Alberto Soliz, una camioneta “Chevrolet”, con chasis IGCE19C68211209, una vez que ingresó a la Aduana Zona Franca Warnes, el anterior propietario que fue usuario de dicha zona le entregó la factura comercial 0077, para realizar el despacho aduanero; validada la DUI 738-C-146 y sorteada a canal amarillo para una verificación documental por parte del técnico aduanero sobre la licitud de la factura, dicha revisión duró más de nueve meses; luego de ese tiempo y sin realizar mayor análisis, la Aduana emitió Acta de Intervención AN-SCRZZ-AI 059/2012, alegando supuesto contrabando contravencional de 19 de octubre de 2012, señaló que el vehículo era mercadería prohibida al considerar que fue siniestrado, emitiéndose el Acta de Intervención y posteriormente la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-SCRZZ-RS 047/2012 de 14 de noviembre del referido año, mediante el cual se dispuso el decomiso definitivo del motorizado, señalando igualmente que el usuario de la aduana Javier Alberto Soliz, al momento de vender el vehículo no se encontraba habilitado conforme al art. 34.III inc. a) del Decreto Supremo (DS) 470 de 7 de abril de 2010; sin embargo, ese hecho no se le puede atribuir al ser un comprador de buena fe, además de ser independiente del contrabando indilgado.
Alega que notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), el 18 de diciembre de 2012, y una vez que, esta instancia confirmó la Resolución Sancionatoria, entonces interpuso el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria el 1 de abril de 2013, emitiéndose la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1080/2013 el 17 de julio, revocando totalmente la Resolución impugnada, con el fundamento que la conducta de su representado no se adecuaba a la tipificación de contrabando contravencional prevista en el art. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano (CTB), dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS 047/2012; ante lo cual, mediante memorial de 12 de septiembre de 2013, pidió la ejecución de la Resolución Jerárquica, la cual le fue negada alegando una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, que presentó el 12 de septiembre del citado año, por parte de la Aduana; siendo por ello, imposible su cumplimiento; omitiendo dicha instancia lo previsto por el art. 131 del CTB, que establece que la interposición de la demanda contenciosa administrativa no inhibe la ejecución de la Resolución Jerárquica; consecuentemente, el hecho que la Aduana haya interpuesto la referida demanda, no impedía la ejecución de la resolución jerárquica.
Refiere que esa situación fue de conocimiento de la Administración Aduanera, por cuanto el 4 de abril de 2013, planteó ante la Sala Penal Primera, una acción de amparo constitucional contra los mismos funcionarios aduaneros en un caso análogo, y la sentencia concedió la tutela al accionante, determinando que la demanda contenciosa administrativa no inhibe la ejecución de la resolución jerárquica, y en su caso hace más de tres meses que se emitió la Resolución y hasta la fecha la administración de la Zona Franca Warnes, no pronunció sobre el cumplimiento de la Resolución Jerárquica.
Finalmente manifestó que de acuerdo al art. 25 del CTB, las resoluciones que resuelven recursos de alzada y jerárquicos, que constituyen títulos de ejecución tributaria, conforme al art. 108 del CTB, serán ejecutados en todos los casos por la administración tributaria, a tal efecto las Resoluciones que resuelvan los recursos de alzada serán declarados firmas de oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo, y en el caso de las resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos, éstas adquieren la calidad de título de ejecución tributaria, no siendo necesaria la declaratoria de firmeza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada.
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR