SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.3.
II.3. El Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduna Nacional de Bolivia, por nota de 12 de septiembre de 2013, dirigida al representante del accionante, en respuesta a la solicitud de cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1080/2013, señaló que el 11 de septiembre de 2013, la Administración Aduanera, presentó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la referida Resolución, en la que se pidió expresamente a ese Tribunal como medida precautoria ordene la suspensión de ejecución de dicha Resolución Jerárquica, por lo que antes de cualquier pronunciamiento en el fondo se debería esperar la respuesta por parte del Tribunal Supremo respecto a dicho pedido (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada.
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR