SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1080/2013 de 17 de julio, la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió revocar totalmente la “…Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0144/2013, de 1 de abril de 2013, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz; dentro del recurso de alzada interpuesto por Angel Colque Ignacio y la Agencia Despachante de Aduana Llanos, contra la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), dejándose sin efecto la Resolución Sancionatoria N°AN-SCRZZ-RS 047/2012, de 14 de noviembre de 2012; sea conforme a lo dispuesto en el Inc. a), Parágrafo I del Art. 212 de la Ley N° 3092…” (sic) (fs. 4 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada.
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR