SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2014
Fecha: 19-Sep-2014
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 267 de 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 78 a 79 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional no puede ser utilizado para hacer cumplir una resolución judicial o administrativa, y en el caso la fundamentación principal es que la Aduana Nacional, no está dando cumplimiento a una Resolución Administrativa relacionada al art. 131.III del CTB, que establece que la interposición del proceso administrativo no inhibe la ejecución de la Resolución dictada en recurso jerárquico; 2) En ese sentido, la acción de incumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal incumplida, por lo que el recurso no es idóneo al no haberse deducido el recurso verdadero para dar cumplimiento a la norma legal del Código Tributario, ingresando en la improcedencia prevista por el art. 53.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando la omisión de los servidores públicos vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley; 3) Cuando se alega la vulneración del derecho a la propiedad privada, debe acompañarse el título que demuestre el dominio de propiedad sobre el vehículo en cuestión que fue objeto de la Resolución Sancionatoria de contrabando emitida por la Aduana Nacional, en el caso no hay ningún documento que acredite la transferencia y que sea el legítimo propietario, por lo que no existe la certeza de la vulneración del derecho de propiedad; y, 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la acción de amparo constitucional, no es para hacer cumplir resoluciones de carácter administrativo, y en el presente caso, se pide a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, el cumplimiento de la resolución administrativa que resuelve el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada.
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR