SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2014
Fecha: 19-Sep-2014
1)
Max Eliazar Barrientos Huanca, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, mediante informe cursante de fs. 105 a 106, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional deducida por los accionantes no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 128 y 129 de la CPE y agotamiento del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La solicitud planteada por los accionantes, no fue tratada por el referido Concejo Municipal, toda vez que la Ordenanza Municipal de Transporte, fue librada en base a la “Ley 2028 abrogada”, en ese sentido dicha normativa correspondía que el Ejecutivo Municipal, ponga a conocimiento del Concejo Municipal a través de un proyecto, respaldado con los respectivos informes técnicos y legales; pese a ello indica, que en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2013, esta solicitud fue leída, disponiéndose sea remitida al Ejecutivo Municipal para lo que mejor convenga y a la comisión de transporte para que este realice el seguimiento respectivo; y, 3) Tampoco los accionantes hacen conocer el número de ordenanza y tampoco consta que éstos hubiesen solicitado la reconsideración de la misma, de lo que se desprende que en la presente acción de amparo constitucional no se agotaron las instancias pertinentes, previa a la interposición de la misma.
Willy Ventura Requena y Elmer Saavedra Alarcón, mediante memorial de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 81 a 82 vta., mencionaron qué: Los propios accionantes manifiestan y reconocen haber iniciado denuncias ante la Policía y Fiscalía de Yapacaní, también señalan expresamente que el 21 de noviembre de 2013, se presentó una acción de libertad en contra de sus personas, por los mismos hechos que ahora se denuncian, el cual a la fecha se encuentra en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que en mérito al principio de subsidiariedad se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho de petición
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues 'ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- pues si bien el informe remitido manifestaba la inviabilidad del petitorio en observancia al art. 98 de LOFA, la autoridad a quien se le formuló la solicitud, tenía la obligación inexcusable de responder la misma, de forma negativa o positiva, pero además de manera motivada y fundamentada, explicando las razones por las cuales otorgaba o negaba lo solicitado, contextualizando y explicando jurídicamente su posición, aspecto que en el caso de autos no aconteció, pues el accionante, no obtuvo una respuesta concreta
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho”
- III.3. Del derecho al trabajo y el principio ético moral del vivir bien, como parte de su contenido
- De ahí que el vivir bien, sea parte del contenido de los derechos fundamentales y garantías contempladas en la Constitución Política del Estado y, en ese sentido, lo es también del derecho al trabajo (art. 46 y ss. De la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a las notas presentadas por los accionantes y el derecho de petición
- III.4.2. De las actitudes violentas tomadas por los miembros de la Asociación Mixta de Transporte “10 de agosto de Yapacaní”, -ahora demandados-
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- CONFIRMAR en parte