SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.3. Del derecho al trabajo y el principio ético moral del vivir bien, como parte de su contenido
“En esa virtud, el derecho al trabajo establecido dentro de los denominados derechos sociales configurados en la citada Norma Suprema, asegura para el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, con el derecho a la vida” (SCP 1133/2014 de 10 de junio).
El Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve, como principios éticos morales, para la vida en sociedad de sus habitantes los principios el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros, asimismo se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, justicia social, responsabilidad entre otros, para vivir bien; por ello, entre los fines y funciones del Estado, se encuentra el de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo, así como garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes protegidos en Ley la Fundamental.
“Es decir, el Estado Plurinacional Comunitario, -art. 1 de la CPE- debe asegurar a la sociedad, el cumplimiento del 'vivir bien' que se constituye en un valor, en un principio, pero también en una función y fin esencial del Estado, que es concebido como 'vivir en paz', 'vivir a gusto', 'convivir bien', entre otros, asumiendo un sentido integral de la vida que abarca el plano biológico, psicológico y espiritual del ser humano, pero también a todos los seres que habitan la tierra, pensando en la vida como una totalidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad; en ese entendido, el 'vivir bien' no es un simple enunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho de petición
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues 'ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- pues si bien el informe remitido manifestaba la inviabilidad del petitorio en observancia al art. 98 de LOFA, la autoridad a quien se le formuló la solicitud, tenía la obligación inexcusable de responder la misma, de forma negativa o positiva, pero además de manera motivada y fundamentada, explicando las razones por las cuales otorgaba o negaba lo solicitado, contextualizando y explicando jurídicamente su posición, aspecto que en el caso de autos no aconteció, pues el accionante, no obtuvo una respuesta concreta
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho”
- III.3. Del derecho al trabajo y el principio ético moral del vivir bien, como parte de su contenido
- De ahí que el vivir bien, sea parte del contenido de los derechos fundamentales y garantías contempladas en la Constitución Política del Estado y, en ese sentido, lo es también del derecho al trabajo (art. 46 y ss. De la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a las notas presentadas por los accionantes y el derecho de petición
- III.4.2. De las actitudes violentas tomadas por los miembros de la Asociación Mixta de Transporte “10 de agosto de Yapacaní”, -ahora demandados-
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- CONFIRMAR en parte