SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.1.  La acción de amparo constitucional, su naturaleza

           El art. 128 de la CPE, establece a la acción de amparo constitucional como aquella garantía jurisdiccional de tramitación especial y sumarísima con el objetivo de restituir derechos fundamentales y garantías constitucionales, en aquellos casos en que se adviertan que estos fueron indebida o ilegalmente suprimidos o restringidos por actos u omisiones de personas particulares o funcionarios públicos.

           Sin embargo, para su interposición se establece como condicionante la inexistencia de otro medio o recurso legal que de igual forma y de manera inmediata proteja los derechos y garantías presuntamente conculcados, en ese sentido se tiene que esta acción no es sustitutiva de otros mecanismos legales ordinarios.

De acuerdo al art. 129.I y II de la CPE, la presente acción de defensa se caracteriza por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en cuya virtud esta acción, sólo puede ser activada cuando la persona no cuente con otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que implica el agotamiento previo de todos los medios de impugnación, sean administrativos o judiciales, antes de acudir a la protección que brinda esta acción tutelar. Respecto al segundo principio, dada la característica de protección inmediata de ésta, este principio está vinculado al plazo para su interposición que de acuerdo al art. 129.II de la CPE, es de seis meses”.