SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

Solicitan se les conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Que el Alcalde y Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, otorgue respuesta inmediata a sus solicitudes de empadronamiento, orden de parada y licencia de funcionamiento; y, b) Que los demandados Willy Ventura Requena y Elmer Saavedra Alarcón, se abstengan de realizar actos de influencia sobre el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní o cualquier otra institución y de usar vías de hecho para impedir el ejercicio del derecho al trabajo, la libre asociación y desarrollo constitucionales de los socios de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., con costas.

Los accionantes en sus calidades de personeros de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto Yapacaní” Ltda., consideran que sus derechos a la petición, al trabajo y a la libre asociación fueron conculcados por los -ahora demandados-, en el sentido que: a)  Por una parte el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, habiendo recibido reiteradas solicitudes de otorgación de licencia de funcionamiento y asignación de paradas no les respondieron de forma legal sino a través de informes; y, b) Por otro lado los demandados miembros de la Asociación de Transporte “10 de agosto”, oponiéndose a su empadronamiento en el municipio procedieron a agredirlos y a emitir convocatorias a través de volantes con la única finalidad de no permitir  el empadronamiento de la asociación citada supra.