SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.11.
II.11. Mediante informe de 10 de diciembre de 2013, elevado por el Responsable del Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, al Alcalde del referido Municipio, en la cual respondiendo a la solicitud de la Cooperativa de Transporte Mixto “24 de agosto de Yapacaní” Ltda., sobre otorgación de paradas, indica que esta Cooperativa debe presentar su tarjeta de operaciones de funcionamiento dentro del Municipio de Yapacaní, tener la propuesta escrita y contar con un plano referencial. Complementando señaló que las seis instituciones que conforman la Unión de Transportistas, establecieron que mientras no se apruebe el Proyecto de Ordenanza de las paradas del transporte público, no se autorizará ninguna nueva parada de cualquier institución, que no sea parte de la mencionada Unión de Transportistas de Yapacaní (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- Fragmento 14
- III.2. Del derecho de petición
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues 'ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- pues si bien el informe remitido manifestaba la inviabilidad del petitorio en observancia al art. 98 de LOFA, la autoridad a quien se le formuló la solicitud, tenía la obligación inexcusable de responder la misma, de forma negativa o positiva, pero además de manera motivada y fundamentada, explicando las razones por las cuales otorgaba o negaba lo solicitado, contextualizando y explicando jurídicamente su posición, aspecto que en el caso de autos no aconteció, pues el accionante, no obtuvo una respuesta concreta
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- se concluye que se afecta el derecho de petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiera el derecho a acceder a una pronta resolución o respuesta sea esta positiva o negativa y si no es atendida en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, se cuándo no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable y siempre tendrá por vulnerado el derecho”
- III.3. Del derecho al trabajo y el principio ético moral del vivir bien, como parte de su contenido
- De ahí que el vivir bien, sea parte del contenido de los derechos fundamentales y garantías contempladas en la Constitución Política del Estado y, en ese sentido, lo es también del derecho al trabajo (art. 46 y ss. De la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a las notas presentadas por los accionantes y el derecho de petición
- III.4.2. De las actitudes violentas tomadas por los miembros de la Asociación Mixta de Transporte “10 de agosto de Yapacaní”, -ahora demandados-
- eliminar
- CONFIRMAR en parte