SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2014
Fecha: 19-Sep-2014
1)
En el mismo sentido, Carmen Ticona Aranda, Jueza Primera de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Tarata, por escrito cursante de fs. 92 a 93, manifestó que: 1) Los imputados Mario Augusto Morales Vargas y Carmen Karina Molina Montaño, dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y uso indebido de influencias, reiterando los mismos argumentos, formularon cinco recusaciones contra su autoridad; 2) El mencionado proceso penal se inició el 4 de mayo el 2010; posteriormente, la representante del Ministerio Público por requerimiento de 4 de agosto de 2011, dictó la respectiva imputación formal; 3) El 31 de enero de 2014, luego de rechazar por sexta vez la recusación promovida por los accionantes, a petición expresa de la Fiscal de Materia, fijó para el 24 de febrero del mismo año, audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar; señalamiento con el que fueron notificados todos los sujetos procesales; y, 4) Ante la inconcurrencia de los ahora accionantes a la fijada audiencia y previo requerimiento de la Fiscal de Materia, emitió Auto declarando la rebeldía de los imputados y libró los respectivos mandamientos de aprehensión, por lo que impetró, se declare “improcedente” la acción planteada.