SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Materia Anticorrupción, mediante escrito cursante a fs. 82 y vta., informó que: a) El 31 de enero de 2014, a horas 10:00, asistió a la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra Mario Augusto Morales Vargas y Carmen Karina Molina Montaño, oportunidad donde los nombrados accionantes, interpusieron recusa contra la autoridad jurisdiccional, por lo que pidió se rechace la misma y continúe dicha audiencia con la designación de defensor de oficio, lo que originó que la jueza cautelar, dicte Auto rechazando la recusa promovida y señale nueva audiencia para el efecto; actuado con el que todos los sujetos procesales fueron notificados por su lectura; y, b) En audiencia de 24 de febrero de 2014, previo informe del secretario y ante la inconcurrencia de los imputados a la misma, a pesar de su legal notificación, conforme los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la respectiva declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión, por lo que no vulneró derecho alguno de los accionantes.

Los accionantes, denunciando persecución ilegal, estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, manifestando que: a) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta de Tarata del departamento de Cochabamba, sin que tengan conocimiento y colocándolos en una situación de absoluta indefensión, extrañamente por Auto de 24 de febrero de 2014, los declaró rebeldes y ordenó se expida mandamiento de aprehensión, cuando jamás les fue notificado con audiencia alguna; y, b) La representante del Ministerio Público, contrariando el principio de legalidad que rige a los Fiscales, sin previamente revisar las notificaciones pertinentes y verificar que no existía los presupuestos legales para la realización de la audiencia de medidas cautelares, requirió se los declare rebeldes y se expida orden de aprehensión.