SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia y posterior querella interpuesta por Julio Miguel Torrico Albino en representación de la Institución Descentralizada de Agua Potable y Alcantarillado “SEAPA-Tarata”, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y uso indebido de influencias, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta de Tarata, Carmen Ticona Aranda, a efectos de considerar la solicitud requerida por el Ministerio Público de aplicación de medidas cautelares, señaló audiencia para horas 10:00 del 31 de enero de 2014, donde a pesar de la inasistencia justificada de su abogado, concurrieron a la misma. Instalada la referida audiencia y luego de rechazarse in limine la recusación que promovieron, la nombrada Jueza cautelar, no pronunció decreto alguno y menos fijó audiencia para considerar la citada medida cautelar, tampoco existió petición en ese sentido por parte del Ministerio Público y el querellante, conforme consta por el acta y auto respectivo; sin embargo, de manera totalmente extraña y ajena a los antecedentes del proceso, el 28 de febrero de 2014, cuando su abogado defensor concurrió al despacho de la autoridad demandada, por actuaría le fue entregada copia del Auto de 24 del igual mes y año, por el que no solo se les declaró rebeldes, sino que además se libró los respectivos mandamiento de aprehensión.
Puntualizan, que la autoridad jurisdiccional sin contemplar y considerar que jamás fueron notificados con decreto de señalamiento de audiencia alguna, en contubernio con Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Materia y la parte querellante, con la única finalidad de perjudicarlos, de manera contraria a los mandatos legales, instaló y llevó adelante la indicada audiencia de 24 de febrero de 2014.