Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.5.
II.5. Por Auto de 24 de febrero de 2014, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, ante la inasistencia de los imputados Mario Augusto Morales Vargas y Carmen Karina Molina Montaño a la audiencia de la indicada fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 87. 1 y 89 1.4 y 5 del CPP, declaró rebeldes a los nombrados imputados, ordenando que por actuaría se expidan los correspondientes mandamientos de aprehensión; y, en consecuencia dispuso el arraigo de los mismos (fs. 64 a 65).