Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.4.
II.4. Sin embargo, efectuada la revisión de la fotocopia legalizada del acta y Auto de 31 de enero de 2014, presentada por la Jueza demandada, se constató que en la parte resolutiva del citado Auto, se añadió el siguiente texto: “…en cuanto a la solicitud de la señora Fiscal, se señala audiencia de aplicación de medida cautelar, para el 24 de febrero de 2014, a hrs. 10:00”, añadidura que no se halla inserta en el mismo Auto proporcionado por los accionantes (fs. 83 a 86 vta.).