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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014

    Fecha: 19-Sep-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • privada de libertad personal
    • III.2. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • las decisiones emanadas de la jurisdicción constitucional, tienen fuerza vinculante; ello supone que, las razones de la decisión emergentes de la interpretación de las normas contenidas en la Ley fundamental, plasmadas en las sentencias, declaraciones y autos constitucionales, deben ser aplicadas con carácter obligatorio tanto por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, los Tribunales de máxima jerarquía de la jurisdicción ordinaria y los jueces y tribunales de jerarquía inferior; así, los razonamientos contenidos en los fallos de esta jurisdicción, constituyen precedentes obligatorios por la fuerza vinculante que encarnan las mismas
    • en virtud a las normas citadas anteriormente, las decisiones de la justicia constitucional son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y servidores públicos, para cuya misión, las autoridades jurisdiccionales constituidas en jueces y tribunales de garantías, cumplen la misión de coadyuvar a la jurisdicción constitucional en el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de sus fallos
    • el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las sub-reglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución y consignadas en la ratio decidendi de la sentencia constitucional, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por este Tribunal y por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
    • corresponde aclarar que esa aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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