SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la igualdad de las partes, al debido proceso, a la salud y a la vida, alegando que los Vocales demandados, al resolver el recurso de apelación incidental que interpuso contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, en franca omisión y cumplimiento de la SC 0014/2012 de 16 de “febrero”, que establece que para la procedencia de la detención preventiva “es necesario que subsistan dos riesgos procesales” (sic); también le negaron dicho beneficio a pesar de haber revocado en parte la resolución impugnada, determinando a través del Auto de Vista 024/2014 de 27 de febrero, mantener su privación de libertad, al concluir que únicamente persistía el riesgo procesal contenido en el art. 234.5 del CPP; además, sin ningún fundamento le negaron la renovación del referido actuado procesal, ratificándose en el fallo; omitiendo el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada, así como lo fundamentado respecto a su estado de salud, a pesar de haberlo acreditado documentalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- privada de libertad personal
- III.2. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- las decisiones emanadas de la jurisdicción constitucional, tienen fuerza vinculante; ello supone que, las razones de la decisión emergentes de la interpretación de las normas contenidas en la Ley fundamental, plasmadas en las sentencias, declaraciones y autos constitucionales, deben ser aplicadas con carácter obligatorio tanto por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, los Tribunales de máxima jerarquía de la jurisdicción ordinaria y los jueces y tribunales de jerarquía inferior; así, los razonamientos contenidos en los fallos de esta jurisdicción, constituyen precedentes obligatorios por la fuerza vinculante que encarnan las mismas
- en virtud a las normas citadas anteriormente, las decisiones de la justicia constitucional son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y servidores públicos, para cuya misión, las autoridades jurisdiccionales constituidas en jueces y tribunales de garantías, cumplen la misión de coadyuvar a la jurisdicción constitucional en el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de sus fallos
- el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las sub-reglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución y consignadas en la ratio decidendi de la sentencia constitucional, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por este Tribunal y por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- corresponde aclarar que esa aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR