SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.2. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
Respecto a los entendimientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0429/2014 de 25 de febrero, estableció: “La comprensión de la naturaleza y carácter de las decisiones del máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado, tiene singular importancia; pues a partir de ello, es posible concebir de manera clara los alcances del control de constitucionalidad; así, las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen plena aptitud para variar y modificar el ordenamiento jurídico estatal, establecer límites en el ejercicio de las competencias de los órganos del poder público y, fundamentalmente, tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando sean objeto de transgresión o amenaza a consecuencia de las acciones u omisiones ilegales o indebidas de personas particulares y servidores públicos.
Es entonces cuando corresponde considerar las normas jurídicas que disciplinan la importancia de las decisiones de la jurisdicción constitucional; así, el art. 203 de la CPE, dispone: 'Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno'. De igual manera, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: '(CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- privada de libertad personal
- III.2. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- las decisiones emanadas de la jurisdicción constitucional, tienen fuerza vinculante; ello supone que, las razones de la decisión emergentes de la interpretación de las normas contenidas en la Ley fundamental, plasmadas en las sentencias, declaraciones y autos constitucionales, deben ser aplicadas con carácter obligatorio tanto por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, los Tribunales de máxima jerarquía de la jurisdicción ordinaria y los jueces y tribunales de jerarquía inferior; así, los razonamientos contenidos en los fallos de esta jurisdicción, constituyen precedentes obligatorios por la fuerza vinculante que encarnan las mismas
- en virtud a las normas citadas anteriormente, las decisiones de la justicia constitucional son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y servidores públicos, para cuya misión, las autoridades jurisdiccionales constituidas en jueces y tribunales de garantías, cumplen la misión de coadyuvar a la jurisdicción constitucional en el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de sus fallos
- el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las sub-reglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución y consignadas en la ratio decidendi de la sentencia constitucional, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por este Tribunal y por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- corresponde aclarar que esa aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR