SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.2. El carácter de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional

Respecto a los entendimientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0429/2014 de 25 de febrero, estableció: “La comprensión de la naturaleza y carácter de las decisiones del máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado, tiene singular importancia; pues a partir de ello, es posible concebir de manera clara los alcances del control de constitucionalidad; así, las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen plena aptitud para variar y modificar el ordenamiento jurídico estatal, establecer límites en el ejercicio de las competencias de los órganos del poder público y, fundamentalmente, tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando sean objeto de transgresión o amenaza a consecuencia de las acciones u omisiones ilegales o indebidas de personas particulares y servidores públicos.

Es entonces cuando corresponde considerar las normas jurídicas que disciplinan la importancia de las decisiones de la jurisdicción constitucional; así, el art. 203 de la CPE, dispone: 'Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno'. De igual manera, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: '(CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).