SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de demanda y ampliando el mismo, manifestó que: a) Las autoridades demandadas en audiencia de 27 de febrero del 2014, declararon procedente en parte el recurso de apelación incidental que formuló, confirmando en parte el Auto motivado emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de ese departamento; b) La Sentencia Constitucional que adjuntaron y a la cual hacen alusión las autoridades demandadas, en sus puntos dos y tres, son parte de las “circunstancias” y no la ratio decidendi de la misma, que conlleva una aplicación obligatoria; c) De manera concreta, el referido fallo constitucional, hace alusión a que los riesgos procesales deben estar latentes y que deben ser claramente dos; situación que fue explicada en la audiencia de apelación incidental; sin embargo, los Vocales demandados, no aceptaron el fundamento, pues simple y llanamente se limitaron a manifestar que se declaraba procedente en parte y se revocaba en parte; situación por la cual, interpusieron la presente acción de defensa, al vulnerarse sus derechos invocados; d) De los antecedentes del proceso y de las pruebas aportadas, las autoridades judiciales demandadas no podían alegar desconocimiento de la existencia de la jurisprudencia constitucional, porque ello formó parte de los fundamentos de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo argumentada y analizada en el acta respectiva; y, e) La Resolución emitida por la Sala Penal, trunca la posibilidad de que pueda seguir defendiéndose en mejores condiciones procesales pese a haber demostrado que la medida cautelar contenida en el art. 233 del CPP era innecesaria, debido a los elementos probatorios que adjuntó, así como la Sentencia Constitucional referida, que se aparejó única y exclusivamente para su cesación a la detención preventiva dejándolo en estado de indefensión absoluta, más aún sin considerar su estado de salud debidamente acreditado, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que al advertir de ese error y en aras del art. 168 del CPP, se pidió que renueve el acto procesal, para la aplicación de la Sentencia Constitucional de referencia y se de curso al art. 239.1 con relación al 240 del Código adjetivo; sin embargo, fue rechazada, manteniendo su detención preventiva, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor.