SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1822/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y los querellantes Arlene Ferrufino de Rivera y Hugo Roca Dorado, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y conducción peligrosa, en reiteradas ocasiones solicitó la cesación a la detención preventiva; sin embargo, sus peticiones le fueron rechazadas, como la efectuada el 14 de febrero de 2014, en que el Tribunal de Sentencia, también desestimó su solicitud de cesación, al concluir que persistían los riesgos procesales consignados en los numerales 4 y 5 del 234 del Código de Procedimiento Pernal (CPP), resolviendo claramente que se habían desvirtuado los contenidos en dicho artículo en sus numerales 1, 2, 3 y 7; determinación contra la cual en el mismo actuado procesal, formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy demandados-, mediante Auto de Vista 024/2014 de 27 de febrero, confirmando parcialmente la Resolución de 14 del citado mes y año, al establecer que únicamente persistía el riesgo procesal contenido en el art. 234.5 del Código adjetivo; “revocando” con relación al numeral 4 del citado artículo.

Por lo que, al advertir que su detención preventiva era sólo por la supuesta concurrencia de un solo riesgo procesal, dicho aspecto motivó a que en la misma audiencia, solicitase al Tribunal de alzada, la “renovación” del referido acto procesal, toda vez que la SCP 0014/2012 de 16 de “febrero”, establece que para la procedencia de la “detención preventiva, ES NECESARIO QUE SUBSISTAN DOS RIESGOS PROCESALES, ES DECIR, DOS NUMERALES DEL ART. 234 O DOS NUMERALES DEL ART. 235 Y EN SU CASO UN NUMERAL DEL 234 Y OTRO DEL 235 DE LA LEY 1970” (sic); sin embargo, a pesar de la explicación que diera en aras del art. 168 de la mencionada Ley, su petición fue denegada por las autoridades judiciales demandadas, quienes omitiendo el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, que tiene el carácter vinculante, obligatorio e inexcusable, sin ningún fundamento, ratificaron el citado fallo, haciendo constar que contra la resolución emitida, no admitía recurso alguno, negándole la cesación de su detención preventiva; sin considerar además, que fundamentó y acreditó documentalmente su estado de salud; conculcando sus derechos y garantías constitucionales al prolongar ilegalmente su detención preventiva.