SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 5
La Agencia Despachante de Aduana “Los Andes” S.R.L. accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: a) La empresa Eléctrica Guaracachi S.A., no participó en el proceso administrativo aduanero no obstante ser la principal afectada con la ejecución de la boleta de garantía a raíz de la negativa sin explicación alguna de la solicitud de ampliación de plazo que genera un perjuicio grave económico al Estado; proceso que culminó con la Resolución jerárquica ahora impugnada que no analizó las violaciones al debido proceso, como la falta de motivación de la nota que declaró improcedente la ampliación de plazo; y, b) Ante la pregunta formulada por uno de los miembros del Tribunal de garantías (fs. 680 vta.), en sentido de que si existía la necesidad de una resolución fundamentada que responda el por qué no se les daba curso a su solicitud de suspensión de ejecución de la boleta de garantía, la Agencia Despachante de Aduana “Los Andes” S.R.L., señaló que “…si la aduana [le] decía, sabe que, es extemporáneo conforme lo establece también este artículo de pronto uno encontraba satisfecha la inquietud…” (sic), añadiendo más adelante que no fue extemporánea la reexportación porque salió con el visto bueno de la propia Administración de la Aduana; es decir, con su validación y lo único que hizo la Agencia Despachante, actuando de buena fe, fue pedir la ampliación del plazo para corregir un error de desagregación de los bultos porque parecía que se exportó más de lo que se importó y así desvirtuar la posibilidad de que se hubiera cometido contrabando. Ante esta aclaración, el abogado de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, expresó que la Administración aduanera, no requiere para ejecutar la boleta de garantía de una Resolución previa, afirmando, ante la pregunta del miembro del Tribunal de garantías, en sentido de que en el caso concreto que no existía ninguna duda al respecto, porque en el procedimiento administrativo aduanero, una vez que sale la reexportación no solamente se necesita la DUE sino, además otros requisitos como el certificado de salida del territorio boliviano que se encuentra en el mismo sistema de la Aduana, se determinó en el sistema informático la cancelación del régimen temporal, cuya cancelación estableció que la Aduana devuelva la boleta de garantía en forma inmediata o en su caso ejecute la misma que ya está vencida, no necesita de una resolución previa porque tanto el importador como la Agencia Despachante de Aduana saben hasta que fecha tiene validez la boleta de garantía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- I.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR