SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Dentro del procedimiento administrativo aduanero, bajo el “Régimen para la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado”, la Administración de la Aduana del Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, a través de nota AN-VIRZA-CA-558/2012 de 22 de agosto (fs. 36) le comunicó a la Agencia Despachante de Aduana “Los Andes” S.R.L. -ahora accionante- que: a) Su solicitud de ampliación de plazo correspondiente a la DUI (IM-5) 2012/711/C-43147 de 17 de agosto de 2011, solicitada por nota LASC/1001/2012 de 15 de agosto, era improcedente; b) Su petición realizada a través de nota LASV/872/2012 de 19 de julio, de ampliación de plazo con nueva boleta de garantía (BG-021358-0200), con vencimiento al 30 de julio de 2012, por un valor de UFV´s 200 403 73, era improcedente y por lo tanto se le hacía la devolución; y, c) Mediante comunicación interna AN-VIRZA-CI 787/2012 de 17 de agosto, por la cual se solicitó al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la ANB, la respectiva ejecución de la boleta de garantía BG-020456-0200, emitida por el Banco Bisa por un monto de UFV´s 200 403 73, con plazo de vencimiento al 1 de mayo de 2012 (fs. 29 y 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- I.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR