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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2014

    Fecha: 25-Sep-2014

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    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • I.3. Admisión y citaciones
    • a)
    • I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 6
    • I.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1.
    • valor universal excepcional
    • Fragmento 12
    • que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social,
    • Fragmento 14
    • a un hábitat y vivienda adecuada y a los servicios básicos
    • el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
    • cuyo propósito fundamental es alcanzar el vivir bien de todas las personas, sin distinción alguna y con el fin de que su existencia no resulte un mero enunciado, corresponde su aplicación a todos los patrones de comportamiento de todos los actos de la vida cotidiana de todo individuo, por cuanto en aplicación de su ejercicio e inclinados a dicha interpretación conforme a los valores de armonía, dignidad, solidaridad, reciprocidad y bienestar común
    • III.5.Juicio de constitucionalidad
    • III.5.1. Juicio de constitucionalidad en relación al derecho a la propiedad privada
    • los titulares de terrenos y viviendas ubicados en el área geográfica de la declaración, mantienen su calidad de dueños de sus predios, con todas las prerrogativas que hacen a dicha titularidad, existiendo igualmente la certeza o seguridad jurídica de que no serán despojados
    • la Ley cuestionada, de modo alguno prohíbe la realización y atención de trámites administrativos a los gobiernos autónomos municipales que se encuentran comprendidos dentro de la declaratoria que hace la Ley, como los relativos a cambio de uso de suelo, aprobación de planos, construcciones y mejoras, etc. siempre dentro de los límites y conforme a los fines de la declaratoria
    • no son contrarios en lo absoluto, a que las familias asentadas en el área correspondiente cuenten con los servicios básicos indispensables en condiciones de igualdad, en la medida en que no se afecte a la protección y preservación del lugar
    • la Ley cuya inconstitucionalidad ahora se demanda, no puede ser utilizada como sustento para negar el acceso a los servicios básicos, a todo el que lo solicite, máxime cuando ello no se encuentra previsto expresamente en la Ley en cuestión, que en ninguna parte de sus disposiciones establece la prohibición o limitación para acceder a los servicios básicos, cuya prestación resulta indispensable para alcanzar el “vivir bien”
    • 2º  Exhortar

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