SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2014

Fecha: 25-Sep-2014

no son contrarios en lo absoluto, a que las familias asentadas en el área correspondiente cuenten con los servicios básicos indispensables en condiciones de igualdad, en la medida en que no se afecte a la protección y preservación del lugar

                       Tomando en cuenta los alcances definidos en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre el derecho a un hábitat y vivienda adecuada, en el marco de lo establecido por la SCP 0348/2012; la Ley en cuestión, tampoco tendría que representar óbice alguno para alcanzar la realización de este derecho, pues al tratarse de un derecho fundamental-fundamental, derivado de los derechos a la vida y a la dignidad y como condición esencial para la supervivencia y llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente y al mismo tiempo, presupuesto básico de otros derechos que tienen esa misma “doble fundamentalidad”, en términos de la sistemática de nuestra Constitución Política del Estado vigente, según se vio, entre ellos, los derechos a la vida, a la salud, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, como el agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, etc, ningún gobierno autónomo municipal comprendido en la declaratoria de “Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico, Arqueológico”, puede negarse a brindar dichos servicios cuando se lo soliciten, no solo porque se traten de derechos de “doble fundamentalidad”, sino porque los propósitos de la Ley cuestionada, no son contrarios en lo absoluto, a que las familias asentadas en el área correspondiente cuenten con los servicios básicos indispensables en condiciones de igualdad, en la medida en que no se afecte a la protección y preservación del lugar, por cuanto el espíritu de la ley, es evitar el asentamiento en áreas de explotación y extracción de materiales para la obtención de piedra, grava, arcilla y otras actividades que representen un potencial peligro de degradación o deterioro de los bienes y lugares comprendidos en la declaratoria. Más aún, tratándose de predios con derecho propietario de larga tradición, que tengan construcciones destinadas a vivienda o que se encuentren en áreas de expansión urbana, a quienes no se pueden negar estos servicios cuando su destino sea para uso personal y doméstico, los que deberán ser provistos de manera oportuna, adecuada y suficiente.