SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2014

Fecha: 25-Sep-2014

valor universal excepcional

         Al respecto, se ha suscrito la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la conferencia general de la UNESCO en su XVII reunión realizada en París el 16 de noviembre de 1972, a la que Bolivia se adhirió el 4 de octubre de 1976; por la cual, la UNESCO, tiene la responsabilidad de garantizar la conservación y disfrute de estos sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Sin perjuicio de las soberanías nacionales o de su propiedad, estos sitios pertenecen a todos para compartirlos, cuidarlos y respetarlos. Su desaparición sería una pérdida irreparable para la humanidad.

         La misma Convención, establece que incumbe a cada Estado Parte, identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y anteriormente mencionados; así como la obligación de proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, procurando actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

         Asimismo, dicha Convención, con el objeto de garantizar la protección y una conservación eficaz y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, establece que cada Estado Parte, procurará dentro de lo posible, entre otros:

         Ahora bien, la Constitución Política del Estado, no se refiere específicamente al “Patrimonio Nacional”; sin embargo, en su art. 99.I, señala que: “El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible” y que los recursos económicos que generen se regularan por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

         El art. 101 de la CPE, establece que los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible, gozarán de especial protección del Estado; mientras que el      art. 108.14, de la citada Ley Fundamental, establece entre los deberes de las bolivianas y bolivianos, resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.

         El art. 346 de la Norma Suprema, establece que el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado y que la ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.

         En ese contexto, es posible establecer la importancia que el Estado boliviano asigna a este “Patrimonio Nacional”, sea natural y/o cultural y cualquiera que esté inmerso en alguno de ellos, al establecer los lineamientos esenciales para su defensa, conservación, difusión y aprovechamiento, dado su carácter estratégico, en condiciones que beneficien a todos los bolivianos, por encima de cualquier interés particular, en cuyo propósito, corresponde al legislador adoptar las medidas que sean pertinentes, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, al tratarse de bienes de incalculable valor que hacen a la identidad del Estado y del conjunto de las bolivianas y los bolivianos.