SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
El accionante a través de su representante ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en la demanda y acotó: 1) La amplia jurisprudencia constitucional; señala que, cuando la autoridad administrativa no da cumplimiento al fallo emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, procede la acción de amparo constitucional; ya que, no existe otra vía o mecanismo legal para que como contribuyente pueda hacer prevalecer sus derechos; 2) De acuerdo al art. 199 del CTB, con la Resolución del Recurso jerárquico se agota la vía administrativa; 3) La interposición del proceso contencioso-administrativo, que señala el ahora demandado, no inhibe la ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, salvo que exista una solicitud expresa de suspensión formulada por la autoridad tributaria, hecho que no se dio; y, 4) El incumplimiento de lo resuelto en el recurso jerárquico, por parte del Gerente de GRACO Santa Cruz, viola los derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones; de tal manera, la única salida que tuvieron, fue interponer la presente acción.
De igual forma, haciendo uso del derecho a la dúplica, el abogado de la parte demandada expresó que: 1) Está claro, que se encuentran en igualdad de derechos y oportunidades; es así, que recurrirían a la vía contenciosa-administrativa; dado que se quiere hacer ejecutar una Resolución de recurso jerárquico que no es firme y que la administración tributaria no estaría de acuerdo; y, 2) Se estaría dando la indefensión de la administración tributaria; independientemente del monto en disputa, el concepto es lo que interesa, el actuar del contribuyente respecto a lo que está reclamando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…´”
- III.3. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- las resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico,
- la presentación del proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución de una Resolución Determinativa cuando la misma fue objeto de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico y como resultado final culminó con la emisión una resolución emitida por la Superintendencia Tributaria General, resolución que agota la vía administrativa conforme dispone el art. 199 del CTB, por lo tanto, adquiere firmeza administrativa
- del mandato del art. 131 del CTB se concluye que la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser iniciada de inmediato `
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo