SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 14 de 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 176 a 178, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme a lo dispuesto por el art. 131 del CTB, los recursos administrativos tienen efecto suspensivo; es decir, no se pueden ejecutar mientras no se agoten cada uno de ellos o se encuentren en trámite; sin embargo, cuando existe ya el agotamiento de éstos y del recurso contencioso-administrativo, únicamente se hace mención a que las partes están facultadas a solicitar en la sede administrativa el no permitirse en la vía contencioso-administrativa la suspensión de las resoluciones; ii) En el caso del contribuyente, cuando es el afectado, para hacer uso del recurso contencioso-administrativo debe pagar un monto de dinero para poder acceder al mismo; y al no existir la posibilidad de que en esa vía, al tratarse de un proceso de puro derecho, se pueda solicitar como medida precautoria, la suspensión de la ejecución; obviamente, es ante la misma autoridad que debe procederse a efectuar dicho trámite; es decir en la vía administrativa; y, iii) En éste caso, la autoridad demandada, no demostró tal extremo. Conforme al art. 203 de la CPE y el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante adjuntó la SCP 1745/2013 de 21 de octubre, que siendo caso análogo al presente, no se puede dejar de aplicar la jurisprudencia desarrollada en la misma, considerando su carácter vinculante y obligatorio para las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…´”
- III.3. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- las resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico,
- la presentación del proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución de una Resolución Determinativa cuando la misma fue objeto de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico y como resultado final culminó con la emisión una resolución emitida por la Superintendencia Tributaria General, resolución que agota la vía administrativa conforme dispone el art. 199 del CTB, por lo tanto, adquiere firmeza administrativa
- del mandato del art. 131 del CTB se concluye que la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser iniciada de inmediato `
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo