SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

Solicita se le conceda tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto la providencia 24-002983-13 de 4 de diciembre de 2013; y, b) Que, las autoridades demandadas den cumplimiento inmediato a la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2100/2013, emitida en última instancia por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Enrique Trujillo Velásquez, Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante legal, mediante informe cursante de fs. 163 a 167 vta. manifestó que: a) Se encuentra habilitada la vía contenciosa-administrativa para que la administración tributaria impugne la Resolución del recurso jerárquico, teniendo el plazo de 90 días; b) Los actos administrativos impugnados mediante recurso de alzada y jerárquico, en tanto no adquieran la condición de firmes, no constituyen título de ejecución tributaria;    c) Es evidente que la Resolución del recurso jerárquico agota la vía administrativa pero no se puede desconocer que dicha Resolución es posible impugnar mediante la vía del proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia; d) Se debe analizar qué motivó a emitir el proveído de mero trámite que no es un acto administrativo, porque no cumple lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo; e) El proveído dictado no vulneró ningún derecho, la parte que dice estar afectada con el mismo, debió pedir una aclaración antes de la interposición de la presente acción, que a su manera de ver fue muy precipitada; f) La Administración Tributaria se encuentra en igualdad de derechos y condiciones con relación al contribuyente para reclamar los mismos; g) La Resolución del recurso jerárquico no puede ser considerada firme hasta tanto no se cumplan o fenezcan los 90 días establecidos por la norma para la presentación del proceso contencioso-administrativo; h) La administración tributaria optó por acudir a la vía ordinaria mediante el proceso contencioso-administrativo, se tiene del memorial presentado en Sucre, pero por el tema de la distancia y otras situaciones no se pudo hacer llegar el cargo de la recepción del mismo; aun así, el plazo para esa demanda feneció el 21 de febrero de 2013; e, i) En la presente acción no existe un petitorio claro, tampoco el acto supuestamente declarado como el que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.