SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Solicita se le conceda tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto la providencia 24-002983-13 de 4 de diciembre de 2013; y, b) Que, las autoridades demandadas den cumplimiento inmediato a la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2100/2013, emitida en última instancia por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Enrique Trujillo Velásquez, Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante legal, mediante informe cursante de fs. 163 a 167 vta. manifestó que: a) Se encuentra habilitada la vía contenciosa-administrativa para que la administración tributaria impugne la Resolución del recurso jerárquico, teniendo el plazo de 90 días; b) Los actos administrativos impugnados mediante recurso de alzada y jerárquico, en tanto no adquieran la condición de firmes, no constituyen título de ejecución tributaria; c) Es evidente que la Resolución del recurso jerárquico agota la vía administrativa pero no se puede desconocer que dicha Resolución es posible impugnar mediante la vía del proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia; d) Se debe analizar qué motivó a emitir el proveído de mero trámite que no es un acto administrativo, porque no cumple lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo; e) El proveído dictado no vulneró ningún derecho, la parte que dice estar afectada con el mismo, debió pedir una aclaración antes de la interposición de la presente acción, que a su manera de ver fue muy precipitada; f) La Administración Tributaria se encuentra en igualdad de derechos y condiciones con relación al contribuyente para reclamar los mismos; g) La Resolución del recurso jerárquico no puede ser considerada firme hasta tanto no se cumplan o fenezcan los 90 días establecidos por la norma para la presentación del proceso contencioso-administrativo; h) La administración tributaria optó por acudir a la vía ordinaria mediante el proceso contencioso-administrativo, se tiene del memorial presentado en Sucre, pero por el tema de la distancia y otras situaciones no se pudo hacer llegar el cargo de la recepción del mismo; aun así, el plazo para esa demanda feneció el 21 de febrero de 2013; e, i) En la presente acción no existe un petitorio claro, tampoco el acto supuestamente declarado como el que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…´”
- III.3. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- las resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico,
- la presentación del proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución de una Resolución Determinativa cuando la misma fue objeto de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico y como resultado final culminó con la emisión una resolución emitida por la Superintendencia Tributaria General, resolución que agota la vía administrativa conforme dispone el art. 199 del CTB, por lo tanto, adquiere firmeza administrativa
- del mandato del art. 131 del CTB se concluye que la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser iniciada de inmediato `
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo