SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. El 18 de noviembre de 2013, Daney Daniel Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dictó Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2100/2013; por la que, revocó parcialmente la Resolución del recurso de alzada de 8 de julio de 2013, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dentro del recurso de alzada interpuesto por Industrias Oleaginosas S.A., contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); en consecuencia, modificó el importe a ser devuelto por el IVA de los períodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009 y febrero de 2010, de Bs18 074,006 a Bs20 552,443, conforme establece el inciso a) parágrafo I del art. 212 del CTB (fs. 21 a 45 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…´”
- III.3. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- las resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico,
- la presentación del proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución de una Resolución Determinativa cuando la misma fue objeto de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico y como resultado final culminó con la emisión una resolución emitida por la Superintendencia Tributaria General, resolución que agota la vía administrativa conforme dispone el art. 199 del CTB, por lo tanto, adquiere firmeza administrativa
- del mandato del art. 131 del CTB se concluye que la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser iniciada de inmediato `
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo