SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Fecha: 25-Sep-2014
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica manifestó: i) Los arts. 131 y 199 del CTB, establecen de manera clara, que la Resolución del recurso jerárquico pone fin a la instancia administrativa; ii) Tanto la Resolución del recurso de alzada como del jerárquico establecieron que debía devolverse a la empresa IOL S.A., un monto de dinero, el cual, fue negado con el argumento del proceso contencioso-administrativo, mismo que no tiene sostenibilidad; iii) Resulta inadecuado explicar que la negativa de devolver el monto adeudado a la ahora accionante, sería un acto de mero trámite, cuando se estaría coartando los derechos reclamados, consolidando su vulneración; iv) Dentro del debido proceso está el elemento de la seguridad jurídica que da certeza del cumplimiento de los fallos; y, v) Existe jurisprudencia constitucional, por la que, tanto en el recurso de alzada como en el jerárquico la Resolución es favorable al contribuyente, entonces éste, solicitó a la administración tributaria que dé cumplimiento a la Resolución, pero la respuesta fue que no se podía dar curso, porque al presentar una demanda contencioso-administrativa, carecía de competencia para hacer cumplir la Resolución, argumento insostenible; pues de conformidad al art. 131 del CTB, la interposición del proceso contencioso-administrativo no inhibe la ejecución de la Resolución dictada dentro el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…´”
- III.3. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- las resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico,
- la presentación del proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución de una Resolución Determinativa cuando la misma fue objeto de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico y como resultado final culminó con la emisión una resolución emitida por la Superintendencia Tributaria General, resolución que agota la vía administrativa conforme dispone el art. 199 del CTB, por lo tanto, adquiere firmeza administrativa
- del mandato del art. 131 del CTB se concluye que la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser iniciada de inmediato `
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo