SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.2.  Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal

Con relación a esta temática, citamos la SC 1290/2010-R de 13 de septiembre, que expresa: “A efectos de resolver la problemática planteada en la demanda de la presente acción tutelar, es preciso señalar que este Tribunal, con referencia al marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario en ámbito municipal, a través de la SC 0446/2010-R de 28 de junio, concluyó que: 'De donde surge que el administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que como se expresó precedentemente, dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional; o bien mediante el procedimiento en sede administrativa, esto es, el recurso de revocatoria o de alzada ante la misma autoridad que dictó la resolución, con su consiguiente recurso jerárquico ante el superior en grado, o en su caso, con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra; en consecuencia la elección de la vía administrativa o judicial es facultad potestativa del administrado'.

En ese sentido, el art. 131 del CTB establece que: `Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal.