SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014

Fecha: 25-Sep-2014

del mandato del art. 131 del CTB se concluye que la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser iniciada de inmediato `

De la interpretación del mandato del art. 131 del CTB se concluye que la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser iniciada de inmediato `salvo´ solicitud expresa de suspensión formulada por el administrado en la que además deberá ofrecer garantías suficientes y compromiso de constituirlas dentro de los noventa días; empero, es pertinente aclarar que dicha norma no prohíbe que la administración tributaria en uso de su potestad discrecional reglada pueda admitir o rechazar la solicitud” (las negrillas nos corresponden).