SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, emitió y notificó varias órdenes de verificación, correspondientes a los periodos de abril de 2009 a febrero 2010; luego del trabajo realizado y después de revisar toda la documentación proporcionada por INDUSTRIAS OLEAGINOSAS S.A. dictó Resolución Administrativa 21-00001-13 de 21 de febrero de 2013; que dispuso: por un lado, la devolución de impuestos a las exportaciones por el monto de Bs18 074,006.-(dieciocho millones setenta y cuatro mil con 006/100 bolivianos); por otro, realizó observaciones mediante el “Código Cinco” (facturas depuradas) de la Resolución (supuesta falta de medios fehacientes de pago), estableciendo a este efecto un ilegal e infundado monto no sujeto a devolución de Bs2 576 287.- (Dos millones quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete bolivianos).
Ante esa Resolución, IOL S.A. cumpliendo la norma prevista en el art. 144 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el 14 de marzo de 2013 interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz; quien, el 8 de julio de ese año, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0596/2013; mediante la cual, revocó parcialmente la Resolución 21-00001-13, disponiendo la devolución del monto indebidamente observado en el “Código Cinco” de esa Resolución, por parte de GRACO Santa Cruz del SIN.
El 17 de agosto de 2013, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de alzada; cuya Resolución AGIT-RJ2100/2013 de 18 de noviembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; mediante la cual, revocó parcialmente lo impugnado, disponiendo la modificación del monto demandado a ser devuelto, es decir, de Bs2 576,287 a Bs2 478,437.- (dos millones cuatrocientos setenta y ocho con en favor de IOL S.A.
Estando legalmente notificadas las partes con la Resolución del recurso jerárquico, como resolución de última instancia administrativa; el 26 de noviembre de 2013, solicitó a Enrique Trujillo Velásquez, Gerente de GRACO Santa Cruz, dé cumplimiento a lo previsto en el art. 199 del Código Tributario Boliviano (CTB) y proceda a la entrega de valores por Bs2 478,437; monto reconocido como válido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; sin embargo, solamente mereció respuestas evasivas, dilatorias y sin fundamentos; mediante las cuales, simplemente se les comunicó que “está vigente la Demanda Contenciosa Administrativa”; por lo que, la administración se encontraría imposibilitada de atender lo solicitado, respuesta con la cual, se consumó la violación del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…´”
- III.3. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- las resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico,
- la presentación del proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución de una Resolución Determinativa cuando la misma fue objeto de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico y como resultado final culminó con la emisión una resolución emitida por la Superintendencia Tributaria General, resolución que agota la vía administrativa conforme dispone el art. 199 del CTB, por lo tanto, adquiere firmeza administrativa
- del mandato del art. 131 del CTB se concluye que la ejecución de la resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser iniciada de inmediato `
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo