SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2014

Fecha: 25-Sep-2014

«...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'

Que, en coherencia al principio de informalismo, se tiene el principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 0136/2003-R, en sentido de que «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado' (las negrillas son nuestras).

En el mismo sentido, la SC 1206/2006-R de 30 de noviembre, con referencia al principio de informalismo, ha señalado que: '…es necesario también dejar establecido que éste rige a favor del administrado, por la condición técnica de ciertas agencias, órganos y labores que cumple la administración pública, lo que lo sitúa en inferioridad de condiciones en su relación con el Estado, por ello no rige a favor de la administración, estando más bien ésta obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas por las normas aplicables a su relación con las personas'

La SC 0375/2010-R de 22 de junio, también establece los parámetros vertidos en otras sentencias como las citadas líneas arriba respecto al principio de informalismo, es así que, en su ratio decidendi enfoca de manera similar al caso de autos, estableciendo que: '…resultando que, interpuesto el recurso administrativo de revocatoria o jerárquico ante autoridad sin facultad para resolverlo, esta debe remitirla a la autoridad llamada por ley para que resuelva sobre los actos administrativos impugnados, en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo que sólo rige a favor del administrado y no así de la administración pública que tiene la obligación de conocer y cumplir las exigencias formales determinadas por la norma para la sustanciación de los procedimientos que sean de su conocimiento'” (las negrillas nos corresponden).