SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.5.

II.5.  Mediante nota de 9 de octubre de 2013, el Presidente Ejecutivo a.i., del SIN Heriberto Erik Ariñez Bazzan, respondió a los recursos de revocatoria y jerárquico refiriendo que: a) El inc. g) del art. 14 de la Ley 2166 y parágrafo 5 del art. 30 del DS 26462, faculta al Presidente Ejecutivo del SIN incorporar de manera temporal al personal necesario para ocupar cargos de forma interina mientras se instaure el proceso de institucionalización, considerándose a éstos como servidores públicos irregulares o provisorios; b) Es así que en su condición de ex servidora pública irregular o provisoria, no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para servidores públicos de carrera, de acuerdo al inc. a) parágrafo II del art. 7 del EFP, beneficios que no le son reconocidos al servidor público irregular o provisorio, aspecto previsto así en la SCP 530/2013 -L de 18 de junio; y, c) La impugnación presentada no se encuentra bajo los alcances de la RM 014/2010, considerando que esta norma permite impugnar temas referidos a la jornada laboral, permisos y licencias, vacaciones, aguinaldos y salarios devengados, no así memorandos por retiro; por lo que, resulta improcedente pronunciarse sobre el recurso de revocatoria y jerárquico presentados (fs. 41).