SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al SIN por medio de convocatoria pública externa, a través de memorando 7 de julio de 2008 y Resolución Administrativa (RA) 03-0200-08 de 2 de julio de 2008, por más de cinco años ininterrumpidos, hasta constituirse en aspirante a la carrera administrativa; sin embargo el 16 de agosto de 2013, se le notificó con una fotocopia simple del memorando CITE SIN/PE/GG/GRH/DAP/MEM/1713/2013, con el que prescindieron de sus servicios, sin razón ni fundamento alguno, obviando todo procedimiento legal.
Ante esa situación en observancia a la Constitución Política del Estado, Ley del Estatuto del Funcionario Público y Resolución Ministerial (RM) 014/2010 de 18 de enero, (que aprobó el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos), interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, sin que éstos hayan enmendado ni corregido el accionar del SIN, al contrario demostraron total falta de respeto a la norma adjetiva administrativa principalmente a sus derechos fundamentales, concretamente a la impugnación, toda vez que, el Servicio Civil se limitó a rechazar in limine su recurso, respondiéndole con notas informales refiriendo que no se resolvería el mismo, en razón de no haber mencionado el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, (que establece los recursos por retiro) y que no se tramitará bajo los parámetros de la RM 014/2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 10°.- (Recurso revocatorio)
- Artículo 11°.- (Recurso jerárquico)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. En cuanto a la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y/o autoridad competente para conocer el recurso jerárquico
- '…el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo