SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.7.
II.7. Por nota Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC- No.1852/2013 de 21 de octubre, el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Ramiro Aguilera Neuenschwander, manifestó a la accionante que la RM 014/2010 de 18 de enero, que aprueba el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos y Resolución del Proceso de Impugnación del Régimen Laboral establecido en el título IV de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, procedimiento que no puede ser aplicado para impugnar decisiones sobre retiro, más aún de servidoras o servidores que no son de carrera administrativa o aspirante a tal condición, por lo que, dicho recurso jerárquico no puede ser tramitado bajo la RM 014/2010 (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 10°.- (Recurso revocatorio)
- Artículo 11°.- (Recurso jerárquico)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. En cuanto a la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y/o autoridad competente para conocer el recurso jerárquico
- '…el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo