Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Por memorando CITE: SIN/PE/GG/GRH/DAP/MEM/1713/2013 de 16 de agosto, el Presidente Ejecutivo a.i., del SIN Heriberto Erik Ariñez Bazzan, le comunicó a la accionante que prescindía de sus servicios en el cargo de Jefe del Departamento Distrital I de Jurídica y Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital de Cochabamba, concluyendo su relación laboral al finalizar la jornada laboral de ese día (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 10°.- (Recurso revocatorio)
- Artículo 11°.- (Recurso jerárquico)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. En cuanto a la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y/o autoridad competente para conocer el recurso jerárquico
- '…el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo