Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1º
1º REVOCAR la Resolución 12/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 56 a 57, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela solicitada, por consiguiente dejar sin efecto las Resoluciones 002/2013, 003/2013, 004/2013, 005/2013, 006/ 2013 y 007/2013, debiendo los demandados substanciar el proceso disciplinario en el marco de las normas establecidas en el cap. VIII, arts. 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Estatuto Orgánico Nacional, del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso”
- III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º